I.9o.T. J/44 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO. DEBE INTERPONERSE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO, TOMANDO EN CUENTA LA NOTIFICACIÓN CON LA QUE EL TRIBUNAL DE AMPARO DA VISTA AL QUEJOSO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA EJECUTORIA DICTADA EN UN JUICIO DE AMPARO ANTERIOR.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1172
En tratándose de laudos dictados en cumplimiento de una sentencia de amparo anterior, para efectos de la presentación oportuna de una demanda de garantías contra violaciones de un nuevo laudo, debe tomarse en cuenta la notificación realizada por el actuario adscrito al tribunal de amparo, con la cual se da vista y corre traslado con copia del acto reclamado, para que el quejoso manifieste lo que a su derecho proceda, pues desde esa fecha para efectos del artículo
21 de la Ley de Amparo
, tiene conocimiento del nuevo laudo y por tanto está en aptitud de combatirlo mediante el juicio de garantías, ya que de no hacerlo es innegable que consentiría el referido acto de autoridad. Sin que sea obstáculo a lo anterior, que del expediente laboral aparezca que la Junta del conocimiento notificó el laudo reclamado con posterioridad, pues se insiste, el quejoso conoció con anticipación la existencia del mismo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5979/2001. Carlos Mar Fadanelli. 6 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Rodríguez Puerto. Secretaria: María de la Luz Luna Mondragón.
Amparo directo 7429/2001. Rafael López Zárate. 6 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Rodríguez Puerto. Secretaria: María de la Luz Luna Mondragón.
Amparo directo 8009/2001. Enrique Rosas Mendoza. 6 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Rodríguez Puerto. Secretaria: María de la Luz Luna Mondragón.
Amparo directo 8049/2001. Leonardo Martínez González. 6 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Rodríguez Puerto. Secretaria: María Teresa Negrete Pantoja.
Amparo directo 8679/2001. Instituto Mexicano del Seguro Social. 6 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Rodríguez Puerto. Secretaria: María Guadalupe Hernández Jiménez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 76/2001-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 31/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, noviembre de 2002, página 436, con el rubro: "
DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL
."