XXI.1o. J/19 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. SON AQUELLOS QUE, COMBATIENDO EL FONDO DEL ASUNTO, NO ATACAN LAS CONSIDERACIONES QUE LA RESPONSABLE TOMÓ EN CUENTA PARA DECLARAR INOPERANTES LOS AGRAVIOS ESGRIMIDOS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1137
Si la responsable emite declaratoria de inoperancia respecto de los agravios formulados, y el quejoso esgrime argumentos orientados a combatir el fondo del asunto, mas no a desvirtuar las consideraciones que aquélla tomó en cuenta para dictar el fallo reclamado, ello trae como consecuencia que los conceptos de violación se estimen inoperantes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 79/97. Jesús Membrila Hernández. 3 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Luis Almazán Barrera.
Amparo directo 127/97. Romeo Orlando Galeana Radilla. 24 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: José Luis Arroyo Alcantar.
Amparo en revisión 60/2001. Sergio Adame Eugenio. 5 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Amado López Morales. Secretario: Jerónimo Nicolás Arellanes Ortiz.
Amparo directo 234/2001. Darío Miranda Vázquez. 7 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Amado López Morales. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.
Amparo directo 282/2001. Luciana Adame de Lozano. 8 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Amado López Morales. Secretario: Jerónimo Nicolás Arellanes Ortiz.