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I.5o.P.14 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. EL ARTÍCULO 110, PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, IMPIDE AL MINISTERIO PÚBLICO PRORROGAR INDEFINIDAMENTE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PERSECUTORIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1389

Precedentes

Amparo directo 6235/2000. 27 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Reyes. Secretaria: Beatriz Moguel Ancheyta. Amparo en revisión 345/2001. 9 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Reyes. Secretario: Pedro Carbajal Jiménez. Nota: Por ejecutoria del 6 de junio de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 496/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.