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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 6 de junio de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 496/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.5o.P.14 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
189002
Clave de tesis
I.5o.P.14 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1389

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. EL ARTÍCULO 110, PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, IMPIDE AL MINISTERIO PÚBLICO PRORROGAR INDEFINIDAMENTE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PERSECUTORIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1389

Precedentes

Amparo directo 6235/2000. 27 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Reyes. Secretaria: Beatriz Moguel Ancheyta. Amparo en revisión 345/2001. 9 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Reyes. Secretario: Pedro Carbajal Jiménez. Nota: Por ejecutoria del 6 de junio de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 496/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 189002