I.7o.A.136 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ORDEN DE VISITA DE VERIFICACIÓN EN MATERIA ADUANERA. NO ES ILEGAL POR ESTAR DIRIGIDA AL PROPIETARIO Y/O POSEEDOR DE LA MERCANCÍA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1378
El ejercicio de las facultades de comprobación de contribuciones en materia aduanera y de comercio exterior tiene características particulares que ameritan un tratamiento especial en relación con los demás procedimientos de fiscalización. Debido a la naturaleza eminentemente móvil de las mercancías generadoras de dichas contribuciones, las cuales pueden fácilmente ser cambiadas de un lugar a otro o inclusive pueden ser vendidas por el importador, resulta muy difícil saber con certeza quién es el propietario de ellas. Por ese motivo, debe considerarse que las órdenes de visita para verificar la legal estancia en el país de mercancías ubicadas en un lugar determinado cumplen el requisito contenido en el artículo
16 constitucional
de estar expedidas al visitado, cuando se dirigen al propietario y/o poseedor de las mismas, pues de lo contrario se estarían coartando las facultades de comprobación de la autoridad fiscal en ese ámbito.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1057/2001. M. Domingo Internacional, S. de R.L. de C.V. 26 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Alberto Tamayo Valenzuela.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 230/2010
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 120/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, octubre de 2010, página 345, con el rubro: "
VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR LA LEGAL IMPORTACIÓN, ESTANCIA Y TENENCIA DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA Y LAS OBLIGACIONES FISCALES Y ADUANERAS RELACIONADAS CON ELLAS. NO ES ILEGAL LA ORDEN RELATIVA AUNQUE SE DIRIJA GENÉRICAMENTE AL PROPIETARIO Y/O POSEEDOR
."