VI.3o.A.264 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
EJERCICIO DEL LIBRE COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA REALIZADO POR PERSONAS DEPENDIENTES O TRABAJADORES, REQUIERE LICENCIA O PERMISO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2365
Tratándose de personas que se dedican al comercio en la vía pública, al margen de ser subordinadas y no propietarias de la mercancía que ofrecen al público en general, deben demostrar que cuentan con permiso expedido por la autoridad competente para el ejercicio de dicha actividad. Lo anterior, porque se trata de una actividad reglada en términos del ordinal 34 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de San Martín Texmelucan de Labastida, Puebla; por lo tanto, independientemente de que sean trabajadores de la persona propietaria de la mercancía que venden, ello no las exime de cumplir con lo establecido en el numeral de referencia, cuyo texto es: "Artículo 34o. El ejercicio de comercio ambulante requiere de licencia o permiso del H. Ayuntamiento y sólo podrá realizarse en las zonas y bajo las condiciones que el reglamento respectivo establezca."
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 374/2005. Abelardo Macuitl Cassique. 20 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretaria: Leticia Mena Cardeña.