IV.3o.A.T.45 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ORDEN DE VISITA DE VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. PUEDE SER LLENADA POR VERIFICADORES O VISITADORES AUXILIARES DEL ADMINISTRADOR DE AUDITORÍA FISCAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1377
Del análisis concatenado de los artículos
38 y 4o. del Código Fiscal de la Federación
, así como del
2o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
, se concluye que la orden de visita de verificación para la expedición de comprobantes fiscales, puede ser llenada válidamente por los verificadores o visitadores que integran la Administración General de Auditoría Fiscal y auxilian a los administradores en el desempeño de sus funciones, en cuanto al nombre o nombres de las personas a que va dirigido, como el lugar en donde se realizará, en virtud de que si el administrador de auditoría fiscal goza de la facultad para comprobar la situación fiscal del contribuyente, no existe motivo legal para que se tenga por ilegítima la actuación de los verificadores o visitadores que auxilian a la citada autoridad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 23/2000. Administrador Local Jurídico de Ingresos de San Pedro Garza García, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 14 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Leonardo Monciváis Zamarripa.