XXI.4o.2 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO DE NULIDAD, PRUEBAS DE LA AUTORIDAD EN EL. SU ESTUDIO NO ES OFICIOSO POR PARTE DE LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, SI EL ACTOR NO AMPLIÓ SU DEMANDA Y, POR ENDE, OMITIÓ FORMULAR CONTRA ELLAS CONCEPTOS DE ANULACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1352
El artículo 68 del Código Fiscal de la Federación expresa: "Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.". De la anterior transcripción, se advierte que los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales, siempre y cuando éstas prueben los hechos que motiven los actos o resoluciones en caso de que el afectado los hubiere negado lisa y llanamente; entonces, cuando las autoridades demandadas al contestar la demanda prueben los hechos que negó el actor en el juicio, anexando las pruebas conducentes, a éste le corresponde combatirlos mediante ampliación de la demanda, en términos del artículo
209 bis, fracciones II y III
, del código de la materia, a fin de que el tribunal se encuentre en aptitud de analizar la legalidad de las pruebas ofrecidas, en respuesta a los conceptos de anulación que al respecto se hagan valer, habida cuenta que no existe precepto legal alguno que lo obligue a elaborar ese estudio de oficio, cuando no existan en autos los correspondientes conceptos de anulación contra las constancias cuya existencia negó el promovente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 99/2001. Efrén Salinas Sandoval. 4 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Maximiliano Toral Pérez. Secretaria: Isabel Rosales Garduño.