XXIV.1 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN, EN TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS CONFORME AL ESTATUTO JURÍDICO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE CARÁCTER ESTATAL DEL ESTADO DE NAYARIT.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1317
Acorde a lo dispuesto por el artículo 155, párrafo segundo, del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal del Estado de Nayarit, los términos procesales correrán a partir del día hábil siguiente a aquel en que se haga el emplazamiento, citación o notificación. De consiguiente, debe concluirse que las notificaciones que se realicen en los procedimientos seguidos conforme a dicho ordenamiento, surten sus efectos el mismo día en que se realizan y, por ende, el plazo que concede el artículo
21 de la Ley de Amparo
para el ejercicio de la acción constitucional, empieza a correr a partir del día hábil siguiente al en que se notificó al quejoso el acuerdo o resolución reclamado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 381/2000. H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit. 22 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretaria: Graciela Azpilcueta Morales.