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II.2o.C.284 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

COSTAS PROCESALES EN MATERIA CIVIL. DEBEN DECRETARSE DE OFICIO POR LA SALA RESPONSABLE, AUN CUANDO NO SE RECLAMEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1313

Precedentes

Amparo directo 1025/2000. Dora Lourdes López Ávila. 3 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen C, Cuarta Parte, página 24, tesis de rubro: " COSTAS, FORZOSA CONDENACIÓN EN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). ".

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