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II.2o.C.432 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

COSTAS PROCESALES EN MATERIA CIVIL. DEBEN DECRETARSE DE OFICIO POR LA SALA RESPONSABLE, AUN CUANDO NO SE RECLAMEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1370

Precedentes

Amparo directo 567/2003. Cupertina Salinas Santos. 19 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, página 1313, tesis II.2o.C.284 C, de rubro: " COSTAS PROCESALES EN MATERIA CIVIL. DEBEN DECRETARSE DE OFICIO POR LA SALA RESPONSABLE, AUN CUANDO NO SE RECLAMEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO) ."