II.1o.C.179 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. ES UN MEDIO INADECUADO PARA OBLIGAR AL PAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 495
Las medidas de apremio son aquellas de las que puede disponer la autoridad para hacer cumplir sus determinaciones y su establecimiento se justifica por la necesidad que existe para que se cumplan aquéllas; el arresto constituye una de esas medidas, al tenor de lo dispuesto por el artículo 146, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la decisión judicial de imponer una medida de apremio no viola el artículo
17 constitucional
, porque no involucra una prisión por deudas del orden civil, sino la de hacer cumplir una determinada resolución judicial. Sin embargo, esto debe entenderse siempre que no existan otros medios específicos determinados por la ley para lograr ese cumplimiento; así, tratándose de la obligación de pagar alimentos, conforme lo dispone el artículo 300 del Código Civil, se deben emplear como medidas de apremio las que garanticen el pago de éstos, como son: el aseguramiento con hipoteca, prenda, fianza o depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos. Por ello, existiendo medios específicos para obligar al pago de alimentos, se deben excluir las de carácter general como son el arresto o las multas, para asegurar los bienes del deudor y aplicarlos al acreedor alimentario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 151/98. Romualdo Chávez Sánchez. 21 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Romero Vázquez. Secretaria: Adriana de los Ángeles Castillo Arceo.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 92/2006-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 25/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 484, con el rubro: "
PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL FIJADA EN JUICIOS ORDINARIOS DE DIVORCIO NECESARIO. ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE SU PAGO, EL JUEZ DEBE EMPLEAR LOS MEDIOS DE ASEGURAMIENTO PREVISTOS EN LA LEY Y NO IMPONER ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL DISTRITO FEDERAL)
."