I.6o.T.20 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO SI EN LA EJECUTORIA DE LA QUE SE COMBATE SU DEFECTUOSO CUMPLIMIENTO, SE SOBRESEYÓ RESPECTO DE LOS RECURRENTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 1137
Si de la ejecutoria de amparo cuyo defectuoso cumplimiento se impugna, se advierte que respecto de los recurrentes se sobreseyó en el juicio de garantías, es incuestionable que el recurso de queja respectivo resulta improcedente, pues el artículo
95, fracción IV, de la Ley de Amparo
, establece: "El recurso de queja es procedente: ... IV. Contra las mismas autoridades, por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia dictada en los casos a que se refiere el artículo
107, fracciones VII y IX, de la Constitución Federal
, en que se haya concedido al quejoso el amparo."; de ahí que no puede actualizarse la hipótesis contemplada en el citado precepto, si la concesión otorgada en la sentencia de amparo, cuya defectuosa ejecución se combate, no se ocupó de los promoventes, porque respecto de éstos se consideró que debía sobreseerse en el juicio, lo que implica que no fueron beneficiados con dicha concesión y, por ende, no puede darse la restitución de garantías violadas a que alude el diverso precepto
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de la misma ley y, por ello, el recurso de queja resulta improcedente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 346/2000. Aurelio Santos de Jesús y otros. 20 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.