Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/189287
1a./J. 34/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
Registro digital (IUS)
189287
Clave de tesis
1a./J. 34/2001
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Penal
Fuente
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 287

ORDEN DE REAPREHENSIÓN. NO DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO, POR INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, CUANDO EL QUEJOSO AL INTERPONER SU DEMANDA DE AMPARO LA DESIGNE ERRÓNEAMENTE COMO ORDEN DE APREHENSIÓN.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 287

Precedentes

Contradicción de tesis 79/99-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, y Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Cuarto Circuito. 21 de febrero de 2001. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo. Tesis de jurisprudencia 34/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintitrés de mayo de dos mil uno, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Juventino V. Castro y Castro.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia penal

Registro digital (IUS): 189287