2a. CII/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INCONFORMIDAD. LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO RELATIVO ANTE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL DISTINTO AL QUE DICTÓ LA RESOLUCIÓN QUE TUVO POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO, NO INTERRUMPE EL TÉRMINO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE LA MATERIA PARA SU INTERPOSICIÓN.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 510
Si bien es cierto que en el precepto de referencia no se señala expresamente ante qué autoridad debe interponerse la inconformidad, también lo es que del análisis de lo dispuesto en sus párrafos segundo y tercero, se desprende que cuando la parte interesada no estuviere conforme con la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria de amparo deberá solicitar al Juez de Distrito, a la autoridad que haya conocido del juicio o al Tribunal Colegiado de Circuito, según sea el caso, el envío del expediente original a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante escrito presentado dentro de los cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución correspondiente, motivo por el cual el escrito relativo debe presentarse ante el propio órgano jurisdiccional que emitió la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo. En estas condiciones, resulta inconcuso que la presentación del escrito correspondiente ante una autoridad distinta a dicho órgano, no interrumpe el mencionado término.
Precedentes
Inconformidad 320/2001. Brígida Aparicio Aparicio. 25 de mayo de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Juan Díaz Romero, en su ausencia hizo suyo el proyecto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.