1a./J. 19/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO, PROCEDIMIENTO EJECUTIVO EN LOS JUICIOS DE. LA RESOLUCIÓN EN QUE SE APRUEBA O RECONOCE EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA SENTENCIA DEFINITIVA O LA QUE DECLARA LA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA O MATERIAL PARA DARLE CUMPLIMIENTO CONSTITUYE LA ÚLTIMA QUE SE DICTA Y CONTRA LA CUAL PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 34
El artículo
114, fracción III, párrafo segundo, de la Ley de Amparo
exige para la impugnación de los actos dictados en un procedimiento de ejecución de sentencia, como presupuesto de procedencia de la vía indirecta, que se reclame la "última resolución" dictada en dicho procedimiento. Ahora bien, en lo concerniente a la fase ejecutiva de los juicios de arrendamiento inmobiliario, la "última resolución" que se dicta y en contra de la cual procede la vía constitucional biinstancial, es aquella en la que se aprueba o reconoce el cumplimiento total de la sentencia definitiva, o la que declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento. Lo anterior es así, en virtud de que, por un lado, el procedimiento de ejecución obedece a la existencia de un fallo con rango de cosa juzgada y que, por ende, debe cumplimentarse atendiendo a su naturaleza de orden público y, por el otro, que si bien es cierto que en aras de ese cumplimiento, los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario del conocimiento dictan resoluciones con ese propósito, como es el caso de las que ordenan al condenado entregar voluntariamente el bien objeto de controversia, concediéndole un término y apercibiéndole de que en caso contrario se procederá al lanzamiento forzoso, o bien, las que ante su negativa, mandan hacer efectivo dicho apercibimiento para obtener el cumplimiento material del fallo; también lo es que estos proveídos se encuentran supeditados a las resultas de la diligenciación material de lo ordenado, pues en el primer caso, depende de la voluntad del condenado y, en el segundo, de la posibilidad o no de lograr tanto la desocupación forzosa como la entrega del inmueble; situaciones estas, en torno a las cuales los tribunales de origen emitirán sus acuerdos conducentes a la luz del contenido de la resolución definitiva.
Precedentes
Contradicción de tesis 25/96. Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 31 de enero de 2001. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Roberto Javier Ortega Pineda.
Tesis de jurisprudencia 19/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diecisiete de abril de dos mil uno, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.