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II.2o.C.273 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 189368
- Clave de tesis
- II.2o.C.273 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 766
SOCIEDAD CONYUGAL, INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE. LAS SENTENCIAS QUE SE PRONUNCIEN EN ÉL DEBEN SER CONGRUENTES Y EXHAUSTIVAS PARA COLMAR LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA (DEBIDO PROCESO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 766
Si en un incidente de liquidación de sociedad conyugal se modifica el proyecto de partición correspondiente, y el Juez olvida analizar las copias certificadas de la tercería excluyente de dominio aportadas por la promovente, de las cuales se sigue que mediante el cumplimiento de una sentencia ejecutoriada dictada en segunda instancia se levantó el embargo sobre los bienes secuestrados en un juicio ejecutivo mercantil que pertenecen al fondo social, en cuanto atañe únicamente al cincuenta por ciento correspondiente por virtud de la sociedad conyugal, a la vez que quedó subsistente el gravamen respecto del porcentaje del deudor, lo cual omitió atender, pero a la vez se advierte que el Juez de origen dejó de resolver lo procedente respecto a la liquidación de una negociación mercantil, prestación que fue expresamente reclamada por la incidentista y así, por ende, formó parte integral de la litis primigenia, entonces, de todo ello debe concluirse que dicho resolutor inobservó en perjuicio de la quejosa los principios de congruencia y exhaustividad que por imperativo del artículo 209 del código procesal de la materia han de caracterizar a las resoluciones judiciales, pues dispone que: "Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y las contestaciones y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Cuando éstos hubieren sido varios, se hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos."; de ahí que tal situación anómala e irregular en dicha incidencia inevitablemente se traduce en transgresión obvia a las indicadas garantías que tutelan los artículos
14
y
16 de la Constitución Federal
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 265/2000. Carolina Ramírez Martínez. 6 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Araceli Delgado Holguín.
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