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II.2o.C.31 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

SUSPENSIÓN DEFINITIVA. PROCEDE DECRETARLA CUANDO NO SE HA LLEVADO A CABO LA EJECUCIÓN DE UNA INTERLOCUTORIA DE LIQUIDACIÓN DE HONORARIOS Y COSTAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 400

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 17/98. María Elena Paredes de Arriaga y Cristina Arriaga Paredes. 13 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: José Valdez Villegas.