II.2o.C.31 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN DEFINITIVA. PROCEDE DECRETARLA CUANDO NO SE HA LLEVADO A CABO LA EJECUCIÓN DE UNA INTERLOCUTORIA DE LIQUIDACIÓN DE HONORARIOS Y COSTAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 400
Si se promueve juicio de amparo contra una resolución interlocutoria que condenó a la liquidación de honorarios y costas judiciales, y el Juez de Distrito omitió observar debidamente las circunstancias particulares, pues consideró que los actos reclamados tienen el carácter de consumados y negó la suspensión solicitada, tal apreciación resulta incorrecta porque el hecho de que se haya dictado la interlocutoria reclamada no constituye propiamente un acto consumado, por estar pendiente su ejecución, cuyos actos sin duda son suspendibles; de ahí que proceda conceder la suspensión definitiva para que las cosas se mantengan en el estado que guarden, con las medidas de seguridad que el Juez Federal estime convenientes y procedentes en derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 17/98. María Elena Paredes de Arriaga y Cristina Arriaga Paredes. 13 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: José Valdez Villegas.