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2a. LXXXIX/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
Registro digital (IUS)
189400
Clave de tesis
2a. LXXXIX/2001
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Civil, Constitucional
Fuente
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 311

REBELDÍA. EL ARTÍCULO 305 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS QUE PREVÉ LAS REGLAS QUE DEBERÁN OBSERVARSE CUANDO EL DECLARADO REBELDE SE APERSONE A JUICIO DENTRO DEL TÉRMINO DE PRUEBA O DESPUÉS DE CONCLUIDO, NO TRANSGREDE LAS GARANTÍAS DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO LEGAL.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 311

Precedentes

Amparo directo en revisión 259/2001. Banco Obrero, S.A. 11 de mayo de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.

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