I.11o.C.9 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA CONFESIONAL EN JUICIOS DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. NO PROCEDE DIFERIR LA AUDIENCIA PARA SU DESAHOGO POR FALTA DE PRESENTACIÓN DEL PLIEGO DE POSICIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 744
Conforme a lo dispuesto en los artículos 961, fracción II y 299 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por regla general, en los juicios sobre arrendamiento inmobiliario, la audiencia de ley no puede diferirse ni suspenderse por la falta de preparación de las pruebas admitidas, pues ésta se llevará a cabo únicamente en relación con aquellas que se encuentren debidamente preparadas, dejándose de recibir las que no lo estén, las que se declararán desiertas por causas imputables a su oferente. A su vez, el artículo 292 del mismo ordenamiento procesal establece que la prueba de confesión se ofrece presentando el pliego que contenga las posiciones; sin embargo, el propio numeral dispone que la prueba será admisible pidiendo tan sólo la citación, aunque no se exhiba dicho pliego, hipótesis en la cual, en caso de inasistencia del absolvente, no podrá ser declarado confeso más que de aquellas posiciones que con anticipación se hubieran formulado. Asimismo, el artículo 317 del ordenamiento adjetivo en cita, dispone que la parte que promovió la prueba puede formular oral o directamente posiciones al absolvente en el caso de que éste se encuentre presente. Por tanto, si conforme a los anteriores numerales la preparación de la prueba confesional se limita a la citación de quien debe absolver posiciones sin exhibir el pliego respectivo, es claro que si dicha prueba se encuentra preparada al haberse citado al absolvente para comparecer en la fecha y hora que se fijó para la celebración de la audiencia de ley, la misma debe desahogarse precisamente en esa audiencia, siempre y cuando se encuentre presente el absolvente, pues en caso contrario, deberá declararse desierta por causas imputables a su oferente.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 287/2000. Grupo Siglo XXI, Comunicación y Periodismo, S.A. 30 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María Cristina Pardo Vizcaíno de Macías. Secretario: Fernando Rangel Ramírez.