X.3o.23 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
APELACIÓN. LA SENTENCIA QUE RESUELVE EL RECURSO ES VIOLATORIA DE LA GARANTÍA DE LEGALIDAD, AL NO ESTUDIAR LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA (ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 666
Si la Sala responsable no se ocupó de analizar los agravios propuestos por el Ministerio Público de su adscripción, en concordancia con las consideraciones que sustenta el fallo del Juez de la causa, sino en forma directa examinó los elementos del delito y la plena responsabilidad penal del sentenciado, con las pruebas que previamente relacionó, mismas que fueron declaradas inválidas por el Juez natural; revocando la sentencia de primer grado y, además, ordenó al Juez del proceso dictar una nueva resolución con base en los lineamientos apuntados en aquella sentencia, es claro que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco, no existe pronunciamiento respecto a lo argumentado por el a quo, lo que significa que la sentencia de segunda instancia no se ajustó a lo que establece el invocado precepto, esto es, no estudió los motivos y fundamentos de la resolución recurrida, lo que genera que resulte violatoria de la garantía de legalidad que consagra el artículo
16 constitucional
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 488/2000. 7 de diciembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Isabel María Colomé Marín.