I.6o.A.23 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
VERIFICACIÓN DE MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRANSPORTE. NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LIBERTAD DE TRABAJO Y DE TRÁNSITO PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 5o. Y 11 CONSTITUCIONALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1247
Dado que la finalidad de las verificaciones de mercancía de procedencia extranjera en transporte es vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduanales, así como comprobar la legal importación, tenencia o estancia de mercancías de procedencia extranjera, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
60
y
144 de la Ley Aduanera
, es indudable concluir que dichos actos de autoridad no violan la garantía de libertad de trabajo contenida en el artículo
5o. constitucional
, ni la de libre tránsito consignada en el diverso numeral
11 de la Carta Magna
, ya que no le impiden al propietario, poseedor o tenedor de la mercancía citada, dedicarse a la actividad de transportista de mercancías ni tampoco restringe su libertad de trasladarse a cualquier lugar del país, máxime que dichas garantías sólo se otorgan a las personas, y no pueden hacerse extensivas a los vehículos sobre los que se llevan a efecto las verificaciones respectivas.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1906/2000. Agustín Rodolfo Alva Mejía. 1o. de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretaria: Lorena Circe Daniela Ortega Terán.