V.2o.35 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PROMOCIONES PRESENTADAS EN HORAS INHÁBILES. LOS SECRETARIOS DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES, AUTORIZADOS PARA RECIBIRLAS, NO NECESITAN INDICAR SU TIPO DE NOMBRAMIENTO (INTERRUPCIÓN DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA V.2o. J/41, PUBLICADA EN LAS PÁGINAS SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES Y SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DEL TOMO VII, CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DE 1998, DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1204
Una nueva reflexión sobre el tema relativo a los requisitos que deben asentar los secretarios de órganos jurisdiccionales autorizados, al recibir promociones en horas inhábiles, lleva a considerar que como la Ley de Amparo no establece que el secretario respectivo tenga que indicar el tipo de nombramiento que ostenta al recibir promociones, es suficiente para la validez de una razón de recibido, que se asiente con claridad que el libelo se recibió en el domicilio particular del secretario autorizado para recibirla, así como el día y hora en que se recibe. Máxime cuando la autoridad responsable al remitir la demanda de amparo, que en la vía directa se presentó, no pone en entredicho que así se haya presentado, o sea, en el domicilio particular del secretario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 449/2000. Gamesa, S.A. de C.V. 18 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretaria: María de los Ángeles Peregrino Uriarte.