IX.2o.24 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO DE RESPONSABILIDAD, DENEGADA PETICIÓN DE INICIO DEL. NO AFECTA EL INTERÉS JURÍDICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1168
No sufre afectación en su interés jurídico el quejoso si en la resolución reclamada se niega la autoridad responsable a dar trámite a un juicio de responsabilidad, porque para la procedencia del juicio de amparo se requiere que el acto de autoridad que se impugne lesione algún derecho subjetivo previsto por la ley a favor de los particulares, lo cual no implica contradicción a lo dispuesto por el artículo
16 constitucional
, pues siendo cierto que éste no establece alguna excepción en relación con las garantías que contempla, en el caso de que se trata la excepción deriva de la ley secundaria. Así es, porque la simple perturbación o molestia que un acto causa a una persona es insuficiente para promover el juicio de amparo, siendo necesario que exista un derecho jurídicamente tutelado por la ley para exigir el dictado de una resolución, máxime si se pretende que sea en un sentido determinado. En el caso, no existe el derecho subjetivo previsto por la ley en tales condiciones, por ser inexacto que ese derecho esté constituido por "la facultad de iniciar el juicio de responsabilidad", pues en primer lugar cabe precisar que no existe en la legislación potosina la facultad de particular alguno de iniciar un juicio de responsabilidad; esta facultad corresponde a la autoridad competente. El derecho que en este caso tiene el gobernado es el de hacer la petición de enjuiciar a un funcionario por su responsabilidad al emitir un acto determinado, y aunque la ley contemple el derecho de los particulares de ofrecer y desahogar pruebas, alegar e interponer recursos, sólo puede hacerse uso de estos derechos cuando el juicio es tramitado, pero no cambia la situación jurídica consistente en que no existe el derecho subjetivo de exigir que se inicie un juicio de responsabilidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 30/2001. J. Guadalupe Salazar García. 25 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina.