2a. LXI/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional
COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA CONOCER DE RECURSOS DE REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SE SURTE CUANDO EXISTE ACUERDO GENERAL DEL PLENO CUYA APLICACIÓN DÉ LUGAR A QUE SE LE REMITAN.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 444
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
107, fracción IX y séptimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en el sentido de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de los recursos de revisión en amparo directo y de que el Pleno de este Alto Tribunal, mediante acuerdos generales puede enviar los asuntos de la competencia de la Suprema Corte a sus Salas, para su mejor distribución; así como de lo establecido en el Acuerdo
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de 19 de febrero de 2001, en cuanto dispuso que se enviaran a las Salas los asuntos anteriores a 2001, con algunas excepciones, entre las que no está la relativa a los recursos de revisión en amparo directo, debe concluirse que la Segunda Sala es competente para conocer de los mismos, si en cumplimiento del acuerdo se remite a uno de los Ministros que la integran, en su calidad de ponente.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1124/2000. Abel Hernández Rivera y otros. 17 de abril de 2001. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán.