II.2o.C.264 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PROCEDE RESPECTO DE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL INTENTADA, NO ASÍ EN LO REFERENTE A LA SOLICITUD DE ALIMENTOS RECONVENIDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1095
Tratándose de un juicio de divorcio en el cual se contrademanda el pago de alimentos, puede suscitarse que no se verifique ningún acto que impulse el procedimiento durante un término continuo, que no exceda de tres meses; de manera que una interpretación objetiva y sistemática de lo dispuesto por los artículos 255, fracción IV y 266, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, permite precisar y concluir que si ello acontece resulta apegada a derecho la determinación que declaró la caducidad de la instancia únicamente respecto de la pretensión de disolución del vínculo matrimonial, con fundamento en lo dispuesto por el primer precepto citado, y a la vez, igualmente devino correcto lo ordenado en el sentido de que con relación a los alimentos subsistiera tal reclamación, ya que así lo estatuye el segundo de esos numerales, lo cual permitió resolver lo conducente en derecho sobre lo último.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 607/2000. Antonio Carlos B. García Ibarra. 9 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: José Valdés Villegas.
Nota: Por ejecutoria del 27 de mayo de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 415/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.