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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 27 de mayo de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 415/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

II.2o.C.264 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
189785
Clave de tesis
II.2o.C.264 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1095

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PROCEDE RESPECTO DE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL INTENTADA, NO ASÍ EN LO REFERENTE A LA SOLICITUD DE ALIMENTOS RECONVENIDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1095

Precedentes

Amparo directo 607/2000. Antonio Carlos B. García Ibarra. 9 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: José Valdés Villegas. Nota: Por ejecutoria del 27 de mayo de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 415/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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