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II.2o.C.221 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ALIMENTOS. SUBSISTE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS AUN CUANDO POSTERIORMENTE SE DECRETE EL DIVORCIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 931

Precedentes

Amparo directo 776/99. Martha Escalante Reyes. 29 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Everardo Shain Salgado.

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