II.2o.C.228 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS. LA EXCÓNYUGE DEBE PROBAR LA INSUFICIENCIA DE SUS INGRESOS PARA QUE SE LE PROPORCIONEN POR SU EXESPOSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 735
Al decretarse un divorcio por la causal alusiva a la separación por más de dos años de los consortes, normalmente inexiste un cónyuge culpable y, por ende, al exesposo le resulta la obligación de suministrar alimentos, siempre y cuando se demuestre por la exconsorte que los ingresos que percibe donde presta sus servicios no le bastan para satisfacer sus necesidades alimentarias indispensables; de ahí que subsista a su cargo la obligación de probar la insuficiencia de sus remuneraciones, con el fin de que su exesposo le proporcione alimentos. En tales condiciones, para que proceda la condena a ese respecto debe patentizarse la necesidad de una pensión alimenticia, por dicha insuficiencia de ingresos, según la posibilidad económica del obligado a ello.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1268/99. Margarita Robles Ramírez. 2 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos.