II.2o.C.467 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO. LA CAUSAL CONSISTENTE EN EL INCUMPLIMIENTO DE UN CÓNYUGE PARA OTORGAR ALIMENTOS, SE ACTUALIZA A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE AQUÉL SE PRODUCE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1594
La acción de divorcio por incumplimiento del cónyuge deudor de otorgar alimentos al cónyuge acreedor derivada del contrato de matrimonio, nace desde el momento mismo en que se presenta el hecho de la negativa, es decir, desde que ésta se produce, pues basta que el deudor incumpla con el deber respectivo para que surja el derecho del acreedor al plantear dicha acción; de ahí que si dicho incumplimiento del cónyuge acreedor se generó durante la vigencia del Código Civil ahora abrogado, dicha normatividad es la aplicable al caso y no el código actual, aunque la acción se intente después de que éste entró en vigor, pues de conformidad con el artículo
sexto transitorio del vigente Código Civil del Estado de México
se regirán por la legislación anterior al presente código los derechos nacidos y los hechos realizados al amparo de aquélla, aunque el actual código los regule de otro modo o no los reconozca.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 309/2004. 25 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretario: Saúl Manuel Mercado Solís.