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XXI.1o.17 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ALIMENTOS. SON DE NATURALEZA JURIDICA DIVERSA LOS QUE SE RECLAMAN COMO CONSECUENCIA DEL MATRIMONIO, DE LOS QUE SE RECLAMAN COMO CONSECUENCIA DEL DIVORCIO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 880

Precedentes

Amparo directo 463/95. Juan Antonio Guevara Niebla. 26 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.

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