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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 15 de noviembre de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 164/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

VI.1o.T.35 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
189800
Clave de tesis
VI.1o.T.35 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1088

ARRESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 731, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. LA JUNTA DEBE RAZONAR LOS MOTIVOS QUE TENGA PARA FIJAR SU DURACIÓN, Y ASÍ CUMPLIR CON LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1088

Precedentes

Amparo en revisión 177/2000. Adolfo Figueroa Martínez. 16 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretario: Héctor López Valdivieso. Nota: Por ejecutoria del 15 de noviembre de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 164/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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