VI.2o.A.13 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SENTENCIA FISCAL. LA MENCIÓN INCOMPLETA DE LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO, NO IRROGA AGRAVIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1133
De una correcta interpretación a lo establecido por el artículo
237 del Código Fiscal de la Federación
, se advierte que el mismo no constriñe a la Sala responsable del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al momento de emitir la sentencia en el juicio de nulidad, a que se expresen en los resultandos todos y cada uno de los antecedentes que se suscitaron dentro del juicio respectivo. El artículo en comento sólo obliga a que la Sala funde en derecho su resolución y a examinar todos y cada uno de los puntos controvertidos por las partes y en caso necesario invocar los hechos notorios que pueda observar durante la tramitación del juicio y consten en autos, pues en el supuesto de que la abstención en la cita de todos los antecedentes en el resultando de la sentencia, constituyera la falta de un requisito formal que trascendiera al sentido del fallo, ello se subsanaría al realizar la autoridad correspondiente el estudio exhaustivo de los mismos, por lo que esa omisión no agravia al quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 30/2001. Juan Rodolfo Constantini Herbrich. 15 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Gerardo Rojas Trujillo.