XIV.2o. J/30 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ARGUMENTOS INOPORTUNOS, SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO DEBEN OCUPARSE DE LOS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1076
El artículo
237 vigente del Código Fiscal de la Federación
, exige que las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación se fundarán en derecho y examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos; sin que exista prohibición alguna para que los argumentos vertidos en un juicio anterior puedan hacerse valer en uno posterior, pero tal exigencia debe entenderse con la salvedad de que no exista preclusión o cualquier otra circunstancia que impida estudiar la cuestión planteada; por ello, atento el principio general de congruencia de las sentencias, los tribunales están obligados a analizar todas las pretensiones de las partes siempre que las mismas hayan sido deducidas oportunamente. Ahora bien, si la actora en el juicio fiscal no alegó la generalidad de la orden de visita desde que acudió al primer juicio de nulidad a impugnar una liquidación, ya que desde ese momento debía conocer las irregularidades de dicha orden que impugnó hasta el segundo juicio, es inconcuso que al no haberlo hecho desde aquel momento procesal precluyó el derecho para hacerlo con posterioridad en otro juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 54/97. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Mérida. 7 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretario: Francisco J. García Solís.
Amparo directo 12/99. Diseños Originales de Exportación, S.A. de C.V. 1o. de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretaria: Mirza Estela Be Herrera.
Revisión fiscal 3/2000. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Mérida. 31 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Luisa García Romero. Secretario: Alfonso Gabriel García Lanz.
Amparo directo 618/2000. Junior Salomón Guerra Espitia. 23 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luisa García Romero. Secretario: Alfonso Gabriel García Lanz.
Amparo directo 200/2002. Distribuidora de Energéticos del Caribe, S.A. de C.V. 31 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Luisa García Romero. Secretaria: Leticia Evelyn Córdova Ceballos.
Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de junio de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 57/2008-SS en que participó el presente criterio.
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