I.13o.C.2 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RECONVENCIÓN. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE DEMANDA A TERCEROS EXTRAÑOS AL JUICIO PRESTACIONES AUTÓNOMAS E INDEPENDIENTES DE LAS RECLAMADAS AL ACTOR PRINCIPAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1119
De conformidad con lo establecido por los artículos 260 y 272 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y de lo preceptuado por el numeral
1380 del Código de Comercio
, se pone de manifiesto que el derecho que tiene el demandado para poder reconvenir al actor no puede traducirse de manera alguna como una oportunidad para llamar a juicio a personas diversas a fin de deducir pretensiones indirectas o directas que surjan respecto de dichas personas extrañas a la controversia, ya que éstas deberán hacerse valer a través de un juicio diverso al inicialmente planteado en contra del actor reconvencional, pudiendo incluso solicitar, posteriormente, la acumulación de los juicios, pues en la reconvención únicamente pueden reclamarse pretensiones que se tengan directamente en contra del enjuiciante; lo anterior es así, en atención a que el citado precepto 272 establece que con el escrito de reconvención se correrá traslado al actor y el diverso 1380 dispone que de la reconvención se dará traslado a la parte contraria; luego, son estos mismos preceptos los que impiden que con dicho escrito se pueda incluir como parte contendiente a un tercero, además de que el artículo 260 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece que sólo puede promover reconvención el demandado, por lo que es claro que tal derecho no se le puede conceder de ninguna manera al llamado a juicio por el propio reo, porque éste interviene en el juicio como tercero interesado y no como parte demandada, motivo por el cual, si el demandado pretende que a los terceros les pare perjuicio la resolución que se llegue a dictar, los mismos no tendrían igual oportunidad que tienen las partes, actor y demandado, en el juicio; además no es posible que exista una condena o una absolución frente a la parte contraria y no para el otro, ni que la sentencia quede firme para uno sólo de ellos, como pudiera ocurrir en el litisconsorcio voluntario.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 397/2000. Gómez Morfín, Chavero, Yamazaki, S.C. 9 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Ana Paola Surdez López.
Amparo en revisión 407/2000. Grupo Gigante, S.A. de C.V. 9 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Ana Paola Surdez López.
Amparo en revisión 408/2000. Grupo Gigante, S.A. de C.V. 9 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Ana Paola Surdez López.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, diciembre de 1993, página 944, tesis I.5o.C.505 C, de rubro: "
RECONVENCIÓN. IMPROCEDENCIA, CONTRA PERSONA EXTRAÑA AL ACTOR
." y Tomo II, Segunda Parte-2, julio a diciembre de 1988, página 456, tesis de rubro: "
RECONVENCIÓN. IMPROCEDENCIA, CONTRA PERSONA AJENA AL ACTOR.
".