III.1o.T. J/48 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCIÓN. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. CÓMPUTO PARA EJERCER ALGUNA DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CESE. CUÁNDO INICIA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 988
De lo previsto en los artículos 23, tercer párrafo y 107, ambos de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, se desprende que existe contradicción en lo que se refiere a la prescripción del derecho del trabajador cuando ha sido cesado, pues el primero establece que el cómputo para promover la demanda de reinstalación o indemnización iniciará "a partir del siguiente a aquel en que se le haya dado a conocer por escrito la determinación que le afecte"; empero, el segundo precepto dispone que ese plazo se calculará "a partir del momento en que sea notificado el cese", día este que, de acuerdo con el artículo 111 de dicho ordenamiento, se contará completo; consecuentemente, para determinar cuál de esas normas debe regir para computar el término prescriptivo, debe acudirse a las reglas contenidas en el artículo 12 de la citada ley burocrática, según las cuales, en estos casos, debe prevalecer la interpretación más favorable al servidor público; por ende, el cómputo relativo debe iniciar, conforme a lo estatuido en el invocado artículo 23, tercer párrafo, de la ley en cita, a partir del día siguiente al de la notificación y no a partir del día en que sea notificado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 393/97. Jesús García Alcántara. 28 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Miguel Ángel Rodríguez Torres.
Amparo directo 633/97. Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco. 27 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José de Jesús Murrieta López.
Amparo directo 770/97. Ayuntamiento Constitucional de Cihuatlán, Jalisco. 17 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José de Jesús Murrieta López.
Amparo directo 414/2000. Francisco Javier Chavarría Flores. 23 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas. Secretario: Antonio Hernández Lozano.
Amparo directo 37/2001. Adolfo Andrade Romo. 21 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo David Vázquez Ortiz. Secretaria: María Guadalupe de Jesús Mejía Pulido.