2a./J. 171/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PROMOVIDAS CONTRA LA SEPARACIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO DIVERSAS AL CESE. ES APLICABLE EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 107 DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 2; Pág. 1302
Las acciones de prórroga del nombramiento de un servidor público o del otorgamiento de uno nuevo en determinada plaza deben equipararse a un despido, porque deja de desarrollar normalmente su trabajo y queda separado de sus labores. Igualmente, debe estimarse que no existe un cese formal porque las relaciones de trabajo simplemente llegan a su término, en virtud de que el nombramiento previo se otorgó por tiempo determinado y no existe obligación de realizar notificación alguna. Ahora bien, el referido artículo
107
prevé un plazo de 60 días para que prescriban las acciones para pedir la reinstalación en el trabajo o la indemnización que la ley concede, acciones que derivan necesariamente de la separación del trabajador en el empleo, y si la acción de prórroga del nombramiento debe equipararse a un despido, el referido plazo resulta aplicable a estas acciones de los trabajadores, máxime que la aludida prórroga viene acompañada de la pretensión de que se paguen salarios caídos y demás prestaciones inherentes a la continuación de la relación de trabajo; plazo que debe computarse a partir de la separación del trabajador, atento al artículo
518 de la Ley Federal del Trabajo
, de aplicación supletoria a la ley burocrática del Estado, conforme a su artículo
10
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Precedentes
Contradicción de tesis 329/2012. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 24 de octubre de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
Tesis de jurisprudencia 171/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de noviembre de dos mil doce.