2a. XXXVIII/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ESTADOS FINANCIEROS. AL ESTABLECER EL ARTÍCULO 32-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON BASE FIJA O ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS PUEDEN OPTAR PORQUE AQUÉLLOS SEAN REVISADOS POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO, EXCLUYENDO DE TAL PRERROGATIVA A LAS PERSONAS FÍSICAS CON INGRESOS POR HONORARIOS PROFESIONALES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 497
El artículo
32-A del Código Fiscal de la Federación
que otorga a los residentes en el extranjero con base fija o establecimiento permanente en el país el privilegio de que puedan optar porque sean revisados sus estados financieros por contador público autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no da un trato discriminatorio con relación a las personas físicas con ingresos por honorarios profesionales y, por tanto, no viola el principio de equidad tributaria consagrado en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Federal
, en virtud de que la hipótesis de dictaminar estados financieros no es aplicable para estas últimas, pues la interpretación sistemática de las disposiciones contenidas en el precepto legal en cuestión, pone de relieve que sólo se refiere y es aplicable a las personas físicas con actividades empresariales y a las personas morales a que se alude en el referido artículo 32-A, no así a alguna persona física sin actividades empresariales. Lo anterior es así, porque las actividades que se desarrollan en dichos establecimientos o bases son de naturaleza empresarial y conforme a lo previsto en la exposición de motivos que dio origen a la referida norma legal se busca proteger los ingresos generados en territorio nacional; luego, no existe parámetro comparativo alguno entre los contribuyentes señalados del que se pueda alegar un trato inequitativo.
Precedentes
Amparo en revisión 2213/99. Armando Gálvez Pérez Aragón. 2 de marzo de 2001. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.