VI.1o.A.97 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL ARTÍCULO 37, FRACCIÓN I, DE SU REGLAMENTO, VIOLA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 89 CONSTITUCIONAL POR EXCEDER, EN CUANTO A LOS REQUISITOS PARA LOS COMPROBANTES FISCALES, LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN VI, DEL ORDENAMIENTO REGLAMENTADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1041
La Constitución Federal impone ciertas limitaciones a la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo, entre la que interesa destacar la exigencia de que el reglamento siempre esté precedido por una ley, cuyas disposiciones desarrolle, complemente o detalle y en las que encuentre su justificación y medida. Este principio de subordinación jerárquica del reglamento a la ley, constriñe al Ejecutivo Federal a expedir sólo las normas que tiendan a hacer efectivo o facilitar la aplicación del mandato legal, sin contrariarlo, excederlo o modificarlo. Por consiguiente, la materia del reglamento no debe ir más allá de la ley. Ahora bien, del análisis comparativo entre lo dispuesto por la
fracción I del artículo 37 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación
y del precepto
29-A, fracción VI
, del propio código, se advierte que en cuanto a los requisitos que deben reunir los comprobantes fiscales, el primero exige más que los señalados en el artículo 29-A citado, pues mientras que en la fracción VI de este último dispositivo se establece que el importe total de la operación puede consignarse en número o letra, es decir, que es opcional, sucede que en la fracción I del artículo 37 se indica que dicho importe debe consignarse en número y letra, lo que implica que debe anotarse el importe total en las dos formas, para que se cumpla con ese requisito y, por ende, se presenta una antinomia entre ambos preceptos. En tales condiciones, resulta claro que si un precepto reglamentario contempla para la expedición de comprobantes fiscales un requisito no exigido en la ley reglamentada, contraviene los principios que rigen la facultad reglamentaria del Ejecutivo Federal, en virtud de que no se concreta a desarrollar, complementar o detallar el ordenamiento legal expedido por el órgano legislativo, Congreso de la Unión, sino que crea un nuevo requisito, por lo que el artículo 37, fracción I, del reglamento del código tributario federal, resulta inconstitucional por violación al principio de subordinación jerárquica que rige en materia reglamentaria, consagrado en la
fracción I del artículo 89 de la Constitución Federal
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 215/2000. Juan Bortolotti Merlo. 28 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 837, tesis VI.A. J/4 de rubro: "
COMPROBANTES FISCALES. EL IMPORTE TOTAL DE LA OPERACIÓN PUEDE CONSIGNARSE EN NÚMERO O EN LETRA.
".
Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de octubre de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 85/2002-SS en que participó el presente criterio.
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