2a. LXXXIV/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
REPRESENTACIÓN ANTE AUTORIDADES FISCALES. EL ARTÍCULO 19 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA SU VALIDEZ, NO VULNERA NI RESTRINGE LA SOBERANÍA Y AUTONOMÍA DE LOS ESTADOS, NI TRANSGREDE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 121 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 302
De lo dispuesto en el precepto constitucional aludido, se desprende que la obligación que prevé, consistente en que en cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de las demás entidades federativas, se impone únicamente a los Estados miembros de la Federación, lo que implica que dichos actos, registros y procedimientos de un Estado tendrán validez en los otros, siempre y cuando se ajusten a las leyes de la entidad en la que se realicen; sin embargo, en lo tocante al orden normativo federal no rige ese imperativo constitucional, por lo que no podría estarse a lo regulado en la legislación de cada Estado, esto es, cuando se trata de una materia reservada a la Federación, debe atenderse al orden normativo federal y aplicarse las reglas, requisitos y formalidades previstos en la ley especial respectiva, con independencia de la legislación establecida en los Estados en las materias reservadas a éstos, que rige en lo concerniente a su régimen interior, aun cuando ambos tipos de normatividad coexistan. En consecuencia, el artículo
19 del Código Fiscal de la Federación
, al establecer los requisitos para que sea válida la representación de las personas físicas y morales ante las autoridades fiscales, no vulnera o restringe la soberanía y autonomía de los Estados, ni transgrede lo dispuesto por el referido artículo
121 constitucional
, ya que se trata de una materia que le corresponde en exclusiva a la Federación, máxime que dicho precepto legal no priva de competencia a los Congresos Locales para crear su propio orden jurídico, ni incide en su facultad para legislar en las materias no reservadas expresamente a la Federación.
Precedentes
Amparo directo en revisión 230/2003. Thedal Internacional, S.A. de C.V. 9 de mayo de 2003. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Marcia Nava Aguilar.