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XII.1o.32 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

AFIANZADORA. NO ES INDISPENSABLE CITARLA DURANTE EL TRÁMITE DEL INCIDENTE DE RESPONSABILIDAD SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS EN AMPARO DIRECTO CIVIL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1028

Precedentes

Queja 39/2000. Banco Mexicano, S.A. 22 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretaria: Enriqueta del Carmen Vega Rivera. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 405/2016 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 123/2017 (10a.) de título y subtítulo: " INCIDENTE DE RESPONSABILIDAD DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN UN JUICIO DE AMPARO. CUANDO LA GARANTÍA O CONTRAGARANTÍA SE HAYA PRESTADO A TRAVÉS DE UNA FIANZA, DEBE LLAMARSE A LA AFIANZADORA PARA QUE LE VINCULE LA SENTENCIA RESPECTIVA ."

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