XII.1o.32 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AFIANZADORA. NO ES INDISPENSABLE CITARLA DURANTE EL TRÁMITE DEL INCIDENTE DE RESPONSABILIDAD SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS EN AMPARO DIRECTO CIVIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1028
La fianza judicial en materia civil se rige conforme a lo dispuesto en el artículo
2855 del Código Civil Federal
, que proscribe los derechos de orden y excusión, convirtiéndose la relación en una obligación solidaria o principal entre el fiador y el fiado y, por consiguiente, el acreedor puede perseguir en un mismo juicio al deudor y al fiador, o bien, sólo a alguno de ellos, a su elección, por lo que siendo esa norma aplicable en forma supletoria al juicio de garantías, al promoverse el incidente de responsabilidad sobre daños y perjuicios ocasionados por el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado en un juicio de amparo directo en materia civil, en términos del artículo
129 de la Ley de Amparo
, el acreedor puede obtener la ejecución de la fianza aun cuando no haya enderezado su acción contra la compañía afianzadora porque, a su elección, dirigió su reclamo contra una de las partes obligadas solidarias, esto es, los fiados, cuya solidaridad pasiva otorga al acreedor el derecho de obtener el pago total de cualquiera de los que la integran, adquiriendo ejecutividad la fianza al actualizarse el supuesto para el que fue otorgada en garantía.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 39/2000. Banco Mexicano, S.A. 22 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretaria: Enriqueta del Carmen Vega Rivera.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 405/2016
de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 123/2017 (10a.) de título y subtítulo: "
INCIDENTE DE RESPONSABILIDAD DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN UN JUICIO DE AMPARO. CUANDO LA GARANTÍA O CONTRAGARANTÍA SE HAYA PRESTADO A TRAVÉS DE UNA FIANZA, DEBE LLAMARSE A LA AFIANZADORA PARA QUE LE VINCULE LA SENTENCIA RESPECTIVA
."