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I.6o.P.6 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

ENCUBRIMIENTO. HIPÓTESIS PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 400 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. DEBE ESTIMARSE DOLOSA LA CONDUCTA DEL ACTIVO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1754

Precedentes

Amparo directo 1166/2000. 31 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: María del Carmen Villanueva Zavala. Nota: Por ejecutoria de fecha 5 de marzo de 2003, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 90/2002-PS en que participó el presente criterio, al considerar que la resolución que eventualmente pudiera emitirse sobre el punto central de la desavenencia, no tendría por finalidad la de dirimir y determinar cuál de las tesis en conflicto debe prevalecer dado que la nueva legislación es más benéfica que la anterior.

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