I.6o.P.6 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ENCUBRIMIENTO. HIPÓTESIS PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 400 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. DEBE ESTIMARSE DOLOSA LA CONDUCTA DEL ACTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1754
Del análisis de la fracción I del artículo 400 del Código Penal para el Distrito Federal, se advierte que prevé una conducta dolosa y no culposa, porque el sujeto activo quiere la conducta desplegada, esto es, recibir la cosa, sin cumplir con el deber de tomar precauciones indispensables para comprobar que la persona de quien la recibió, tenía derecho para disponer de la misma, y esa conducta está regida por la conciencia de que quería hacerlo y la decisión de realizarlo, dándose los elementos del dolo: el intelectual, conciencia de lo que se quiere, y el volitivo, decisión de querer realizarlo; por lo que la circunstancia de no tomar las precauciones indispensables para comprobar que la persona de quien recibió la cosa tenía derecho de disponer de la misma, no es el núcleo típico de la conducta que rige la acción, puesto que no se refiere al querer regido por el conocimiento de la realización del tipo objetivo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1166/2000. 31 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: María del Carmen Villanueva Zavala.
Nota: Por ejecutoria de fecha 5 de marzo de 2003, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 90/2002-PS en que participó el presente criterio, al considerar que la resolución que eventualmente pudiera emitirse sobre el punto central de la desavenencia, no tendría por finalidad la de dirimir y determinar cuál de las tesis en conflicto debe prevalecer dado que la nueva legislación es más benéfica que la anterior.
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