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I.6o.P.140 P (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
- Registro digital (IUS)
- 160310
- Clave de tesis
- I.6o.P.140 P (9a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Penal
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2288
FALSEDAD ANTE AUTORIDADES. CASO EN QUE SE ACTUALIZA LA CIRCUNSTANCIA ATENUADA DEL DELITO PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 311 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2288
El artículo
311 del Código Penal para el Distrito Federal
prevé dos supuestos de sanción para quien, al declarar ante una autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad, a saber: 1) cuando se relacione con los hechos que motivan la intervención de la autoridad; y 2) si se refiere a las circunstancias o a los accidentes de los hechos que motivan la intervención de ésta; la primera se actualiza cuando la falsedad impacta directamente a los hechos, por ello es de mayor entidad punitiva, y la segunda se considera atenuada, pues la versión falsa se relaciona sólo con aspectos accesorios al hecho. Por tanto, si de las constancias que sustentan la sentencia impugnada se evidencia que en un juicio reivindicatorio del orden civil, que tenía como propósito decidir sobre un derecho real para recuperar la posesión de un predio, el inculpado declara falsamente sobre la existencia de una relación contractual de arrendamiento que no afecta la decisión respecto de la acción principal (tan es así que la autoridad jurisdiccional de segunda instancia declaró improcedente la acción reivindicatoria por no ser la vía idónea, pues respecto al mismo inmueble existía un contrato de compraventa con cláusula suspensiva celebrado entre la actora y las quejosas), resulta inconcuso que dicha declaración constituye una circunstancia accidental de los hechos que motivaron la intervención de la autoridad judicial, al no influir el testimonio falso en la decisión final del juicio en el que se hizo y, por ende, se actualiza la circunstancia atenuada del delito prevista en el párrafo segundo del citado artículo 311.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 235/2011. 30 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: Juan Carlos Salas Juárez.
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