XXIV.1 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CORETT. BIENES ADQUIRIDOS POR EXPROPIACIÓN. SON INEMBARGABLES E IMPRESCRIPTIBLES, AL FORMAR PARTE DEL PATRIMONIO NACIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1733
La interpretación armónica de los artículos
1o
.,
3o
. y
45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
, en relación con los artículos
1o
.,
3o., fracción VIII
,
57
,
58
,
60
y
66 de la Ley General de Bienes Nacionales
, permite considerar que los bienes que adquiera o que ingresen por vía de expropiación al organismo público descentralizado denominado Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (Corett), que tengan por objeto la regularización de la tenencia de la tierra, forman parte del patrimonio nacional por tener la calidad de bienes del dominio privado de la Federación, en términos de los artículos 1o., fracción II y 3o., fracción VIII, del segundo de los ordenamientos legales invocados; de suerte que, atendiendo a las características de los referidos bienes, los inmuebles que son expropiados en favor de ese organismo descentralizado, mientras no salgan de su dominio, son inembargables e imprescriptibles por así disponerlo la Ley General de Bienes Nacionales en su artículo 60; y como por otro lado el artículo 66 del citado ordenamiento jurídico, establece que "... El Gobierno Federal se reservará el dominio de los bienes hasta el pago total del precio, de los intereses pactados y de los moratorios en su caso. ..."; consecuentemente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1121 del Código Civil para el Estado de Nayarit, esos inmuebles estarán fuera del comercio, hasta en tanto no se satisfaga dicho presupuesto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 749/99. Constanza Flores Pinedo. 31 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretario: Rafael Roberto Torres Valdez.