1a. II/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CATASTRO. LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO QUE OMITE SEÑALAR CUÁL ES LA BASE SOBRE LA QUE SE VA A GRAVAR AL PARTICULAR Y SUPEDITA SU DETERMINACIÓN A UN ACTO POSTERIOR DE AUTORIDAD, VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 101
La referida garantía prevista en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Federal
no se limita a señalar que, para considerar constitucionalmente válida una contribución, únicamente se exprese en una ley, sea proporcional y equitativa y se destine al gasto público, sino también requiere que los elementos esenciales del tributo se encuentren contenidos en ella, como lo son el sujeto, el objeto, la base, la tarifa, la época de pago, etcétera, a fin de evitar que quede margen a la arbitrariedad de las autoridades exactoras, y así impedir el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular, de manera tal que la autoridad sólo aplique las disposiciones de observancia obligatoria, dictadas con anterioridad al caso concreto de cada causante y el sujeto pasivo de la relación tributaria conozca con toda certeza la manera en que debe de contribuir para los gastos de la Federación, del Estado o del Municipio en que reside. En congruencia con lo anterior, debe decirse que la Ley de Catastro del Estado de México al no señalar cuál es la base gravable para el cobro del impuesto predial y supeditar su determinación a un acto posterior de autoridad, viola la citada garantía constitucional. Ello es así, porque si al momento de la entrada en vigor de la mencionada ley o con posterioridad al establecimiento del impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la propia ley, las autoridades administrativas tienen la posibilidad de determinar el valor catastral que constituye la base del tributo, es evidente que uno de los elementos esenciales del impuesto no queda determinado en la ley, ya que los contribuyentes no tienen la posibilidad de conocer de manera precisa la forma en que deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, pues en cualquier momento, la base de tributación puede ser modificada al arbitrio de dichas autoridades, provocando incertidumbre e inseguridad para el causante, quien desconoce cuál es la cantidad de dinero que deberá cubrir por ese gravamen.
Precedentes
Amparo en revisión 2479/98. Residencias Modernas, S.A. de C.V. y otros. 5 de julio de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, página 289, tesis 243, de rubro: "
IMPUESTOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS. DEBEN ESTAR CONSIGNADOS EXPRESAMENTE EN LA LEY
.".