XVII.3o.4 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUTO DE FORMAL PRISIÓN. EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 385 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AUTORIZA A LOS MAGISTRADOS UNITARIOS DE CIRCUITO A RECLASIFICAR LOS HECHOS DELICTUOSOS, TRATÁNDOSE DE LA APELACIÓN INTERPUESTA POR EL INCULPADO Y SU DEFENSOR (ALCANCE DEL PRINCIPIO NON REFORMATIO IN PEIUS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1721
El auto de formal prisión como regulador del proceso penal, debe dictarse por el delito que aparezca probado, consideración que debe sostenerse tanto por lo que respecta al a quo, como por lo que toca al ad quem, no obstante que sólo hubiesen apelado el inculpado y su defensor, ya que tal facultad la confiere el segundo párrafo del artículo
385 del Código Federal de Procedimientos Penales
, pues este precepto legal, posterior al
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de tal código, que limita la jurisdicción de las autoridades judiciales de segunda instancia al estudio y resolución de los agravios propuestos por el o los apelantes, no es contradictorio de aquél, sino que ambos artículos deben aplicarse juntamente y relacionarse entre sí. Así las cosas, debe decirse que el numeral citado en primer término autoriza al Magistrado del Tribunal Unitario responsable, para que sin variar los hechos y las pruebas demostrativas de la probable responsabilidad, esto es, ajustándose estrictamente a los términos de los hechos delictuosos acreditados e imputados al recurrente, reclasifique los mismos sin infringir las garantías otorgadas en el numeral
19 de la Constitución Federal
, porque tal norma exige que todo proceso se siga forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión y porque el efecto de la resolución que el superior dicta, sustituyéndose o reasumiendo la jurisdicción inferior, viene a ser precisamente el de que el proceso se siga por el delito que quede señalado en dicha resolución, así que el derecho de defensa del inculpado-recurrente no se reduce en ninguna medida, puesto que podrá hacerlo plenamente a través de todo el procedimiento que se inicia a partir del proveído de formal prisión. En la apuntada tesitura, debe decirse que el principio non reformatio in peius, no debe aplicarse en tratándose del segundo párrafo del referido ordinal 385 del ordenamiento adjetivo penal federal, sino sólo en relación al primer párrafo, ya que, evidentemente, son diferentes el recurso que se interpone contra la sentencia definitiva y el que se presente en contra del auto de formal procesamiento; puesto que en el primero, se determina la condena al procesado por el delito que se le atribuyó en el juicio, y el segundo, sólo da pauta al inicio de la instrucción. Además, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Constitución Federal, en el auto de bien preso debe fijarse claramente el delito o delitos por los cuales se debe seguir el proceso, en base a los específicos hechos sobre los cuales se realizó la consignación; luego, el efecto de la resolución que el tribunal ad quem dicta en sustitución a lo resuelto por el a quo, tiene por finalidad establecer un principio de seguridad y certidumbre jurídicas, para que el proceso se siga precisamente por el delito que quede señalado en la apelación, que sólo busca la concordancia entre los hechos materia de la consignación y la prueba de su existencia, con la clasificación que corresponda respecto a la realidad del tipo penal que proceda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 308/2000. 5 de enero de 2001. Mayoría de votos. Disidente: María Teresa Zambrano Calero. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Guillermo Alberto Flores Hernández.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 44/2001-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 12/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 318, con el rubro: "
RECLASIFICACIÓN DEL DELITO. EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 385 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LA AUTORIZA EN EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL INCULPADO O SU DEFENSOR, EN CONTRA DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN O EL DE SUJECIÓN A PROCESO
."