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II.3o.C.34 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ACCIÓN REIVINDICATORIA. DEBE DEMANDARSE TANTO A QUIEN HA DEJADO DE POSEER LA COSA PARA EVITAR SUS EFECTOS, COMO AL POSEEDOR MATERIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1715

Precedentes

Amparo directo 479/2000. Ernesto Flores Maldonado. 22 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera de Torres. Secretario: José Antonio Franco Vera.