2a. V/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DEBE EXAMINAR OFICIOSAMENTE LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA QUE ADVIERTA CUANDO, EN CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO PLENARIO 6/1999, EL TRIBUNAL COLEGIADO CORRESPONDIENTE HAYA AGOTADO EL ANÁLISIS DE LAS PLANTEADAS POR LAS PARTES.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 296
Si con posterioridad a que un Tribunal Colegiado de Circuito agota el análisis de las causas de improcedencia propuestas por las partes al conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de una sentencia dictada en un juicio de amparo por un Juez de Distrito, en cumplimiento del punto tercero, fracción I, del Acuerdo Plenario Número
6/1999
del veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al asumir su jurisdicción para conocer del problema de constitucionalidad planteado en ese juicio, advierte oficiosamente la actualización de un motivo de improcedencia distinto de los que fueron analizados y agotados por el Tribunal Colegiado, no se está en el caso de devolver el asunto a éste para que proceda a examinarlo, sino que su estudio corresponde a este Alto Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo
73, último párrafo, de la Ley de Amparo
, que establece que las causales de improcedencia, en su caso, deberán ser examinadas de oficio.
Precedentes
Amparo en revisión 1172/2000. Seguros Génesis, S.A. 12 de enero de 2001. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.