2a./J. 5/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL AUTO QUE, SIN PARALIZAR EL PROCEDIMIENTO, RESERVA ACORDAR SU ADMISIÓN Y SU EVENTUAL DESAHOGO, NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL DE IMPOSIBLE REPARACIÓN Y, POR TANTO, ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 250
El auto por el que se reserva acordar sobre la admisión de pruebas en el procedimiento laboral es impugnable en amparo directo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
44
,
46
,
158
y
159, fracciones III y XI, de la Ley de Amparo
, en tanto que constituye un acto intraprocesal que no es irreparable, esto es, de aquellos a los que se refiere el artículo
114, fracción IV
, de la propia ley, ya que no infringe derecho sustantivo constitucional alguno de manera directa e inmediata; y, desde diverso aspecto, el efecto de la sentencia que llegara a conceder el amparo, tampoco sería el de destruir los elementos de la acción que impidiera el pronunciamiento de un laudo. Lo anterior, con la salvedad relativa a que si con la expedición del citado auto se llegara a paralizar el procedimiento laboral, en ese supuesto se estaría en presencia de un acto de ejecución irreparable dentro del juicio, que afecta el derecho sustantivo del gobernado previsto en el artículo
17 constitucional
, ya que tal paralización impediría la emisión del laudo correspondiente de manera pronta y, por tanto, se evitaría también que la administración de justicia tuviera lugar en los plazos y términos que fija la ley laboral.
Precedentes
Contradicción de tesis 9/98. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Primero del Noveno Circuito. 30 de noviembre del año 2000. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.
Tesis de jurisprudencia 5/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de enero de dos mil uno.