P./J. 6/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
COPIAS CERTIFICADAS DE ACTUACIONES JUDICIALES. SI SON SOLICITADAS POR QUIEN NO ES PARTE EN EL JUICIO, SU OTORGAMIENTO QUEDA A LA JUSTIPRECIACIÓN DEL JUZGADOR.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 6
Si bien es cierto que el artículo
278 del Código Federal de Procedimientos Civiles
autoriza que, previa solicitud, el tribunal que conoce de un juicio expida copia certificada de cualquier constancia o documento que se encuentre agregado al expediente respectivo, también lo es que dicho dispositivo sólo resulta aplicable para aquellas solicitudes efectuadas por las partes del asunto judicial en que se piden tales documentales, pero no para cualquier persona ajena a ese procedimiento, aunque tenga el carácter de parte en una controversia diversa, pues así se deriva tanto de la correcta interpretación del numeral invocado como de la exposición de motivos que le dio origen. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que tiene toda persona para que, aun sin ser parte, pueda solicitar copias certificadas de las actuaciones existentes en un juicio, con la finalidad de defenderse en otro, en acatamiento a la garantía de audiencia consagrada por el artículo
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constitucional, pues no existe obstáculo legal para hacerlo y en cuyo caso queda a cargo del tribunal de quien se solicitan esas documentales justipreciar la justificación y procedencia de la petición.
Precedentes
Contradicción de tesis 55/97. Entre las sustentadas por el Sexto y Noveno Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 7 de diciembre de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Benito Alva Zenteno.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de enero en curso, aprobó, con el número 6/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil uno.