I.6o.C.349 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COPIAS CERTIFICADAS DE INSTRUMENTOS NOTARIALES QUE OBRAN EN AUTOS DEL JUICIO DE GARANTÍAS. NO LE COMPETE AL JUEZ DE AMPARO EXPEDIRLAS, SINO AL NOTARIO PÚBLICO CORRESPONDIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1410
Si bien es cierto que el artículo
278 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su artículo
2o.
, preceptúa que las partes pueden solicitar a su costa copias certificadas de cualquier constancia o documento que obre en autos, también es verdad que el diverso artículo
280
, de la primera codificación en comento, prescribe que las partes pueden pedir en todo tiempo, que se les devuelvan los originales que hubiesen presentado, dejando en su lugar copias certificadas, previo su cotejo y compulsa, de donde se deduce que el Juez en modo alguno podrá expedir a placer de las partes cuantas copias certificadas se le soliciten, si los documentos han sido protocolizados ante la fe de notario público, quien en todo caso es el que deba expedirlas, por ser este funcionario el que tuvo a la vista los documentos de referencia y no el juzgador de amparo quien invadiría facultades exclusivas de aquél, de conformidad con lo establecido en la
fracción IV del artículo 154 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal
.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 646/2004. José Antonio Ricart Ramírez. 2 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Carlos Alberto Hernández Zamora.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 20/2007-PL
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 179/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, septiembre de 2007, página 440, con el rubro: "
COPIAS CERTIFICADAS DE ACTUACIONES JUDICIALES. EL JUZGADOR DE AMPARO PUEDE ORDENAR SU EXPEDICIÓN, AUNQUE SE TRATE DE INSTRUMENTOS NOTARIALES
."