I.7o.A.123 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CRÉDITO FISCAL, SU PAGO EN PARCIALIDADES. EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 59 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN TRANSGREDE LA FACULTAD REGLAMENTARIA PREVISTA POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 89 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1704
El artículo
66, fracción III, del Código Fiscal de la Federación vigente en mil novecientos noventa y ocho
, establecía la revocación de la autorización para pagar a plazos en forma diferida o en parcialidades cuando, entre otros supuestos, el contribuyente no pagaba tres parcialidades sucesivas. Por su parte, el tercer párrafo del artículo
59 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación
, vigente en el mismo año, señalaba que en caso de que el particular dejara de pagar o pagara fuera del plazo cualquier parcialidad, por ese solo hecho, se le considera desistido de su solicitud. En esa tesitura, se concluye que el artículo reglamentario rebasa el contenido del citado artículo 66 del Código Fiscal de la Federación y por ello, en su dictado se transgredió la facultad reglamentaria concedida al Poder Ejecutivo Federal en la
fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. En efecto, la diferencia entre el precepto legal y el numeral reglamentario analizados, consiste en que en el primero de ellos, se prevé la revocación de la autorización para el pago del crédito fiscal en forma diferida por no cubrir tres parcialidades sucesivas; mientras que el segundo artículo establece el desistimiento de la solicitud de pago a plazos en caso de que se pague cualquier parcialidad fuera de plazo; esto es, que en la primera hipótesis no existe pago alguno y en el segundo supuesto sí se realiza, pero en forma extemporánea.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2637/2000. Inversiones Atlampa, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
Nota: El Tribunal Colegiado se apartó del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número I.7o.A. 156 A, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 788, de rubro "
CRÉDITO FISCAL. SU PAGO EN PARCIALIDADES. EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 59 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO TRANSGREDE LA FACULTAD REGLAMENTARIA PREVISTA POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 89 CONSTITUCIONAL.
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